El acusado, un policía local de Sevilla, disponía de más de 60.000 fotografías o vídeos pornográficos descargados de internet. Además, poseía un total de 60 CDs con más de 15.000 imágenes y grabaciones con escenas de sexo explícito en las que participaban menores.

La sentencia ha sido emitida tras rechazar todos los recursos que ha presentado el acusado. Entre otros, se recurrió la dudosa legalidad de la obtención de la dirección IP del policía y el registro sin la presencia del titular del domicilio. A ambas cuestiones, el Supremo consideró que la dirección IP se pudo obtener al hacerse pública en la red P2P, y recordó que el registro de un domicilio debe hacerse en presencia del interesado, no el titular.

El acusado manifestó además desconocer el funcionamiento del programa de intercambio de archivos e ignoraba que, aparte de descargar, los ofrecía nuevamente al resto de usuarios. En este aspecto, el Supremo comentó que estos programas funcionan dado que otros usuarios comparten, y cuanto más se comparte más posibilidades hay de acceder a los archivos, por lo tanto no puede ignorarse este esquema de funcionamiento. Además, al cambiar su nick el acusado mostró cierto conocimiento del manejo básico del programa.


Fuente: adslzone