20-05-2010 - El informe de la Abogada General detalla cómo un Estado puede perjudicar seriamente sus intereses en favor de unas estructuras de intereses privados y sin representación real, como la SGAE. Recordemos que la propia Ley de Propiedad Intelectual no detalla de manera directa, por imperativo de las entidades de gestión, ni la cuantía del canon ni la identificación concreta de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digital a los que va a ir referido, sino que esas “concreciones” vendrán dadas, con carácter bienal, por un “acuerdo” que excluye a los usuarios y ciudadanos y del que son parte fundamental las entidades de gestión.

Las conclusiones de la Abogada General son muy claras: el concepto de «compensación equitativa» que fundamenta el canon (según la Directiva 2001/29) es un concepto de Derecho comunitario y no es una vía de financiación arbitraria de entidades de gestión ni puede distorsionar, en beneficio de unos pocos, la uniformidad regulatoria en la Unión Europea. La aplicación indiscriminada del canon no es compatible con el Derecho comunitario y no cabe su recaudación cuando puede presumirse que equipos, aparatos y materiales no se utilicen para la realización de copias privadas.

Sonia Ortiga, coportavoz de la Coordinadora Verde, señala que “los jueces españoles han detectado el uso abusivo de los derechos de propiedad intelectual para modificar nuestro sistema de garantías de derecho y están reaccionando en la medida de sus posibilidades, como por ejemplo suscitando cuestiones prejudiciales como la presente.”

Añade la coportavoz que “hasta el momento, el Gobierno y la SGAE han utilizado el canon digital para cobrar a los usuarios de forma indiscriminada. Ahora, el abuso de su posición por parte de las entidades de gestión ha adquirido relevancia comunitaria y el Estado español ha quedado en evidencia en perjuicio de su industria cultural, el derecho a la cultura de sus ciudadanos y su propia legalidad.”

Informática Verde

Fuente: internautas