Este el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010, a raíz de un recurso de la Fiscalía contra la absolución de un pederasta que almacenaba y supuestamente compartía en la Red material de pornografía infantil, es interpretado por el conocido abogado Carlos Sánchez Almeida, a pesar de lo sucinto y no especialmente claro del texto, como la línea a seguir en los casos de peticiones de datos.


Fuente: bandaancha