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La multa no es precisamente reducida. La responsable del gimnasio tendrá que abonar 1.402 euros más los correspondientes intereses, por haber reproducido canciones en las clases que tienen lugar en su local, pero también por disponer de la radio encendida como sonido ambiental. Y eso que la dueña del gimnasio se apresuró a indicar que la música que pone para sus clases está exenta de derechos de autor. El problema, según reza la sentencia, es que no se ha incluido prueba alguna que pueda demostrar lo que asegura la inculpada.

El caso es ciertamente parecido al de la cafetería que fue condenada a pagar 663 euros por poner la radio, o el bar de la misma zona que tuvo que abonar 800 euros y sus correspondientes intereses por ver el telediario en su establecimiento. Tanto es así que la SGAE utilizó detectives privados y agentes propios para observar el uso que se hacía de los medios en el establecimiento, algo similar a lo que ocurrió en aquella peluquería barcelonesa. Sin más objeciones, la responsable del gimnasio Ibuki tendrá que abonar las cuotas con efectos retroactivos y seguramente, realizar el correspondiente contrato que todos los establecimientos públicos deben firmar con la SGAE si no quieren verse envueltos en problemas de semejante envergadura.


Fuente desde: tuexperto