Telefónica considera que la imposición de obligaciones por parte de la CMT no son objetivas y además las considera "desproporcionadas". Por su parte, el regulador argumenta que Telefónica se limita a alegar el grave daño producido a sus intereses que sería irreparable, sin "prueba alguna e indica que no basta con que la petición de suspensión vaya acompañada de la manifestación de prejuicios además es necesario que se aporte al menos una prueba.

La CMT considera que la infraestructura de obra civil es difícilmente replicable y puede suponer para un operador alternativo hasta un 60% de la nueva inversión en el despliegue de redes de fibra óptica. Por este motivo, el regulador ha denegado la solicitud de la operadora que tendrá que interponer un recurso contencioso administrativo contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Regulación de las ofertas de fibra

Telefónica está obligada proporcionar acceso a sus canalizaciones con precios orientados a costes para que los alternativos puedan desplegar su propia red. En los casos en los que el acceso a los conductos no fuera factible (problemas técnicos o de espacio), el regulador obligará a Telefónica a ofrecer otras soluciones, como la fibra oscura.

Además, los operadores alternativos podrán replicar en todo el territorio nacional y mediante un servicio mayorista las ofertas de Telefónica que tengan una velocidad de acceso igual o inferior a 30 Megas. Las modalidades de mayor velocidad que aun no se han lanzado comercialmente están exentas de regulación.


Fuente desde: adslzone