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Hoy el texto publicado por el Gobierno donde se recoge este tema, se puede leer lo siguiente:

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:
1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial Previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación.

Esto lo que significa es que será la Comisión  de Propiedad Intelectual, creada por el Ministerio de Cultura, quienes decidirán lo que le pasará a un web o no, y será su resolución la que se enviará a un Juez para que este de el visto bueno y se ejecute.

Ya de por sí que todo esto no es lo que se dijo, y por tanto es una verguenza, que se engañe así a la sociedad, pero la gran pregunta que ahora nos hacemos es, si judicialmente se ha demostrado por activa y por pasiva que tener enlaces a contenidos no es delito, y así lo demuestran todas las sentencias que han absuelto siempre a los webmasters implicados en este tipo de entornos, qué va a cambiar para que ahora un Juez tenga en estima los argumentos de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Algo no han dicho ….


Fuente desde: adslnet