Actualizado: Análisis jurídico de Carlos Sánchez Almeida y David Maeztu


Como estaba previsto, el Ministerio de Cultura, a través de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, será el encargado de la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por parte de "los responsables de servicios de la sociedad de información", como las webs de enlaces y descarga directa. El nuevo texto introduce el ánimo de lucro "directo o indirecto" o la intención (esta expresión va a traer cola) de "causar un daño patrimonial" por parte del responsable de la web. La falta de concreción en este punto hace posible una interpretación muy amplia de lo que se entiende por ánimo de lucro o la intención de hacer daño, que se suma a la incertidumbre sobre que es lo que la Comisión considerará una violación de los derechos de propiedad intelectual.

La ejecución de la decisión tomada por la Comisión, "requerirá de la previa autorización judicial". El juez deberá escuchar al representante de la Comisión, al fiscal y al responsable de la web, en un plazo de cuatro días.

En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.

Qué criterio seguirá la comisión para tomar sus decisiones es un misterio, puesto que la ley deja pendiente de desarrollar el reglamento que especificará qué miembros la componen y el procedimiento que seguirán los casos.

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Fuente desde: bandaancha