El propósito de la productora de películas eróticas y pornográficas, era iniciar una demanda contra los titulares de las IP por infracción de sus derechos de propiedad intelectual.

La empresa alega que "tiene conocimiento de que a través de redes de intercambio de ficheros en Internet se está produciendo un intercambio masivo" de sus películas.

Solicita como diligencia preliminar que se ordene a tres entidades proveedoras de Internet (TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU; UNI2 ORANGE y JAZZ TELECOM SAU) que conserven los datos e identifiquen a los usuarios de determinadas direcciones IP en las horas y días que se indican, con la finalidad de conocer quiénes son […] para poder dirigir contra ellos la correspondiente demanda.

El juzgado en su respuesta "niega que los actos que motivan las diligencias solicitadas hayan sido realizados a escala comercial" y además se vulneraría la Ley de Protección de Datos Personales, por lo que rechaza la petición de requerir a las operadoras la identificación de los abonados.

Probablemente, la ley haya sido vulnerada desde el momento que la productora ha recopilado direcciones IP de usuarios particulares, un dato considerado "personal" y protegido por la LOPD.


Fuente desde: bandaancha