Telefónica era absolutamente consciente de que el incumplimiento de la obligación impuesta implicaba el tipo infractor definido en la LGTel, es decir, conocía su significación jurídica y, aún así, quiso realizar el hecho ilícito. [...] No puede admitirse que pretenda ser Telefónica quien marque el ritmo de avance de los despliegues de sus competidores. [...] Concurre el requisito de culpabilidad en la actuación de Telefónica, al quedar probada a título doloso su voluntad de no implantar el servicio de acceso indirecto sin servicio telefónico como debía de forma automatizada, siendo plenamente consciente de su incumplimiento y conociendo además los perjuicios e inconvenientes que podía causar su actitud a los operadores alternativos que solicitaran servicios de acceso indirecto sin servicio telefónico.

La resolución del consejo de la CMT es bastante dura con la actuación de Telefónica y destaca en todo momento que la operadora ha actuado de forma consciente y con la clara intención de conseguir una ventaja competitiva frente a sus rivales.

El retraso en la implementación del servicio de acceso indirecto sin servicio telefónico tiene un claro efecto en el mercado. Dicho efecto no es otro que la imposibilidad que tienen los operadores alternativos de prestar, a nivel nacional, los productos que se están ofreciendo en las zonas donde existe cobertura de bucle.

Éxito del ADSL sin línea

A la gravedad del asunto, se suma que las ofertas sin línea están teniendo un bastante éxito entre los consumidores, lo que prueba que este retraso ha permitido a Telefónica seguir cobrando por este concepto a clientes que hubiesen cambiado de operador para rebajar su factura.

Es decir, la práctica realizada por Telefónica de retrasar la implementación del servicio de acceso indirecto sin servicio telefónico le ha permitido a dicho operador mantener determinados ingresos que no hubiera tenido en caso de que el operador alternativo hubiera podido contratar, en el tiempo estipulado por esta Comisión, ese servicio (beneficio directo).

Los auditores de la CMT calculan que Telefónica podría haber ingresado hasta 17.083.232 € en el mejor de los escenarios entre julio 2008 y junio 2009. Es decir, de cada usuario que no ha podido renunciar al servicio telefónico, habría estado ingresando 7,43 € cada mes de forma ilícita. La sanción impuesta es de 11 millones de euros.


Fuente desde: bandaancha