(...) sólo se cumple con el tipo penal cuando el sistema o instrumento tiene por finalidad específica la supresión o neutralización de la protección de un programa de ordenador; pudiendo ser empleado por los adquirentes tanto para la utilización de juegos piratas como para otras funciones legítimas de empleo de juegos legítimos de otros países, copias de seguridad de juegos originales u otros distintas funciones como el manejo de fotografías, escuchar música o ejecución de solfware libre.

El Fiscal recomienda la vía civil y Nintendo asegura que recurrirá esta sentencia en el ámbito penal.


Fuente desde: bandaancha