10-11-2009 - El Artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, El domicilio, el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial y la privacidad en su nº 4 que dice La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

A su vez, el articulo 81.1 de la Constitución Española reserva a la Ley Orgánica la regulación de los derechos fundamentales

La LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, impone a las operadoras de telefonía la obligación de interceptar y almacenar numerosos datos de trafico de nuestras comunicaciones telefónicas, tanto de telefonía fija, como móvil, de Internet y telefonía a través de Internet.

Esta Ley trae su origen en la necesidad de trasponer la Directiva 2006/24/CE, de 15 de Marzo de 2006, directiva adoptada tras los atentados de Madrid y Londres y que en este momento esta en revisión en toda Europa, ya que la Directiva y la Ley española que la incorpora nos convierte a todos los ciudadanos en sospechosos, no diferencia entre el ciudadano honesto y responsable y el delincuente, por consiguiente su objetivo no es controlar al delincuente sino al ciudadano, es pues una norma de control social como han denunciado numerosas asociaciones de derechos civiles de toda Europa y nosotros aprovechamos la ocasión para reiterarlo.

Mediante estos datos se puede saber todo lo que durante un año hemos hecho desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, a donde vamos que medio de transporte utilizamos, que rutas utilizamos, la velocidad a la que viajamos, con quien hablamos, cuanto tiempo, donde esta nuestro interlocutor, nuestras comunicaciones por Internet, las paginas web que visitamos... A su vez la Ley impone la obligación de que los titulares de todas las tarjetas prepago se identifiquen, obviamente la finalidad es que nadie escape al control.

Esto significa que en las compañías de telefonía se han creado enormes bases de datos en donde se almacena toda esa información durante un año, ahora bien la Ley que lo permite es una Ley ordinaria la que impone la obligación de crear esas bases de datos.

Por lo tanto la Asociación de Internautas considera:

.- que la desconexión es ilegal.

y .- que el almacenamiento de datos sobre la vida privadas de los ciudadanos también lo es por que la norma que las impone no tiene el rango necesario

En relación con las desconexión de los usuarios que reivindican el derecho al anonimato y no vivir permanentemente vigilados, la Asociación de Internautas, estudia el ejercicio de una acción conjunta que resulte económica a los múltiples afectados para exigir a las Compañías Telefónicas.

reestablecer la conexión a cada uno de los afectados que firmen el documento .

una indemnización individual por los perjuicios causados, ya que el respeto a la Constitución y los derechos fundamentales también obliga a las operadoras de telefonía.

Para evaluar el alcance de las medidas a adoptar solicitamos a quienes puedan estar interesados que se pongan en contacto con nosotros en esta dirección e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En relación con el acopio de datos que se esta produciendo, que entendemos es igualmente ilegal por las mismas razones, también estamos estudiando diversas acciones jurídicas con la pretensión de que puedan llegar aunque sea tarde al Tribunal Constitucional.

Asociación de Internautas


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