Esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual establece que en música, el 40% debe destinarse al autor, el 30% a los intérpretes y el 30% a los productores, mientras que en las películas un 33% es para cada uno de ellos, y en los libros corresponde un 55% de los derechos para el autor y un 45% para los editores. Aunque la reforma entra en vigor el 2 de enero, tras la publicación del decreto en el BOE, se aprobó en julio de 2017 e introdujo de nuevo la tasa por la compra en determinados dispositivos electrónicos, en concepto de compensación por copia privada y para pagar los derechos de autor. Ya se ha estado pagando esta compensación desde hace algo más de un año.

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Los ‘precios’ del canon digital: cuánto tenemos que pagar como compensación por copia privada según el tipo de dispositivo comprado

Si compramos una impresora, entonces tendremos que pagar 4,50 ó 5,25 euros adicionales a su precio, según el sistema de impresión y su velocidad. Por las grabadoras tendremos que abonar entre 0,33 y 1,86 euros según el tipo, por los CDs serán 8 céntimos si solo son grabables, y 10 céntimos de euro si son regrablables, y por los DVD 21 ó 28 céntimos si son grabables o regrabables.

En el caso de los teléfonos inteligentes, 1,10 euros por cada uno de ellos, mientras que las tablets llegan a los 3,15 euros. En sistemas de almacenamiento como discos duros el pago es de 6,45 euros para los discos no integrados que reproducen contenidos multimedia, 5,45 euros para los integrados en equipos, y 24 céntimos de euro para los USB y las tarjetas de memoria.

Esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual deja fuera de juego el secreto de contabilidad. Ahora, las entidades gestoras de derechos podrán revisar las cuentas de fabricantes y distribuidores para comprobar que un 10% de los cobros por canon se destinen a actividades asistenciales, y el otro 10% se dedique a promoción y formación de artistas e intérpretes.

 

Fuente: boe | adslzone