Una vez que se ha presentado la declaración de la Renta 2017, los contribuyentes tienen la opción de hacer ‘seguimiento’ del estado de tramitación de su declaración. Se puede hacer a través de Internet, como comentábamos anteriormente, en el portal especialmente habilitado para ello por parte de la Agencia Tributaria. En el portal de la Renta 2017 tenemos acceso a todos los trámites administrativos correspondientes a la Renta 2017, y entre ellos está el Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB). A partir de aquí será donde muchos contribuyentes hayan presentado su declaración, o revisado el borrador.

Así puedes revisar el estado de tramitación de la declaración de la Renta 2017, a través de Internet de diversas maneras

En este botón que mencionábamos, el del servicio de tramitación, encontraremos nada más pulsarlo las opciones de acceso. Podemos usar el DNI electrónico, un certificado electrónico, la Cl@ve PIN o bien el número de referencia, que se extrae de la declaración de la renta del año anterior. Es decir, en este caso el número de referencia lo conseguiríamos a partir de la Renta 2016. Sea cual sea nuestra forma de acceso, lo que tenemos que hacer es exactamente eso: acceder al servicio de tramitación de la declaración de la Renta 2017.

Aquí encontraremos el número de expediente y también el órgano gestor, el encargado de tramitar la declaración de la Renta 2017 que hayamos presentado con anterioridad. Y entonces sí, justo debajo veremos el título Estado de Tramitación, y debajo el mensaje que corresponda según la tramitación. Estos son los mensajes que pueden aparecer:

  • Su declaración se está tramitando
  • La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o esta en proceso. compruebe el importe
  • Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted.
  • Su devolución ha sido emitida el dia X/X/XXXX; si en 10 dí­as no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

 

Fuente: adslzone