Los radares móviles estáticos tendrán el mismo margen de error que los fijos

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de abril de 2018, donde afirman que si el aparato de medición se encuentra en una ubicación fija sin movimiento (como en un coche parado o un trípode), el margen de error deberá ser del 5%; la misma que la de los radares fijos.

El Supremo afirma que esta sentencia es lógica porque la medición desde un radar fijo o desde una posición donde no hay movimiento representa un margen de error menor que si se estuviera realizando con un dispositivo en movimiento, igualándolo al de los radares fijos en la actualidad.

Este nuevo criterio ha sido fijado a raíz de desestimar un recurso de un conductor que había sido pillado por un radar circulando a 214 km/h por la AP-68 en sentido Zaragoza. Debido a ella, la Audiencia de Navarra le impidió circular durante un año y un día, y le condenó a pagar 1.080 euros de multa por un delito contra la seguridad vial.

El 7% sólo se aplicará en los radares que requieran movimiento para captar la velocidad

La orden ministerial no aclaraba si el margen de error de los radares móviles dispuestos de manera fija era del 5 o del 7%. En el caso del conductor multado es relevante, porque con un margen de error del 7% la velocidad podría ser de 199 km/h, no superando en 80 km/h el límite permitido en esa vía y no siendo por tanto delito. Así, aunque inicialmente fue absuelto porque se le aplicó el 7%, ahora ha sido condenado al ratificarse que el margen de error es del 5%.

Tras esta sentencia, queda establecido que a partir de ahora el margen de error que habrá que considerar con este tipo de radares “estáticos” será del 5%, al igual que el de los fijos. El único caso en el que se aplicará ahora el 7% será en aquellos radares cuya medición de velocidad implique movimiento del radar, como los de mano que siguen el movimiento el coche para determinar la velocidad, o los propios estáticos si se están usando en un coche en movimiento.

 

Fuente: adslzone