La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, CRUE, presentó un recurso sobre la orden ministerial de 2015. En este recurso se exponía un defecto de forma en la tramitación de la conocida como ‘tasa Google’ -porque llevó a Google News a abandonar España-, en tanto que las familias numerosas sufrían según la misma un impacto negativo que no se había tenido en cuenta. Concretamente, la CRUE exponía el punto en que se contemplaba a las familias numerosas como  potenciamente afectadas de manera directa, o por repercusión, por las tarifas generales determinadas según la metodología aprobada por la Orden Ministerial.

La ‘tasa Google’, tumbada por un defecto de forma en la metodología a aplicar para el cálculo de las tarifas

La orden ECD/20574/2015 ha quedado anulada con el movimiento del Tribunal Supremo. Esta orden aprobó que las entidades de gestión de derechos de autor fueran las que establecieran las tarifas a cobrar por el ‘uso’ de los contenidos contemplados. En el caso de Cedro, agregadores y páginas web iban a ser los afectados en primera instancia, con pagos por la reproducción parcial o total de contenidos online protegidos por derechos de autor.

Había otros muchos problemas en la ‘tasa Google’ que fueron manifestados por los potencialmente afectados. Algunos agregadores tenían previsto el cálculo de la tarifa a aplicar por parte de Cedro, y eran pagos inviables. Ahora, el Tribunal Supremop, desde el prisma de la Justicia ha tumbado la ‘tasa Google’ por un importante defecto de forma en la metodología de cálculo de las tarifas a aplicar.

 

Fuente: dircomfidencial | adslzone