Por lo tanto, la startup española de movilidad urbana que está presente actualmente en 8 ciudades españolas y en 4 países de América Latina, podrá seguir operando en todas estas ciudades mientras se tramita el juicio en el que se decidirá de forma definitiva sobre el asunto. De hecho, el Juzgado condena al pago de las costas judiciales a la parte actora, es decir, a la Federación Profesional del Taxi o lo que viene siendo, a los taxistas.

El Auto indica que no es proporcionado solicitar el cierre cautelar de Cabify, ya que la empresa lleva operando desde hace ya cuatro años en lo que de momento se entiende dentro del marco regulatorio existente. Por lo tanto, después de este tiempo no se admite el argumento de la urgencia en la adopción de la medida cautelar solicitada.

Esta decisión está basada también en las serias dudas que existen en lo que a la interpretación de la normativa de transporte por parte del demandante se refiere y por entender que no se cumple uno de los requisitos fundamentales para tener que proceder con la medida cautelar solicitada, el denominado “peligro por la mora procesal”.

Por otro lado, la parte demandada se ha basado en el argumento de que Cabify siempre ha sido transparente en su operativa, algo que no han hecho en otras ocasiones otras plataformas y además cuenta con las autorizaciones necesarias para poder llevar a cabo el servicio de mediación en el transporte 2 discrecional de pasajeros, lo que le da permiso para funcionar en calidad de agencia de viajes.

Además, ha demostrado que a su vez, todos los conductores que tiene concertados para realizar los servicios de transporte, cuentan también con las denominadas Licencias VTC y por lo tanto asegura que Cabify trabaja plenamente dentro del marco de la legalidad, así que de momento podrá seguir operando en nuestro país sin ningún problema mientras no se demuestre lo contrario.

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Fuente: adslzone