Siempre habíamos creído que compartir la señal de la televisión de pago entre los vecinos de una comunidad, suponía incurrir en un delito, pero ahora con esta nueva sentencia debemos añadir nuevas consideraciones. Antes de nada, recapitulemos el caso de una mujer de Pontevedra que había sido condenada a una pena de seis meses de multa donde debía pagar 7 euros al día hasta devolver un total de 1.260 euros, al considerarla autora de un delito tipificado en el Código Penal, concretamente en su artículo 286.3.

Por lo que no fue condenada fue por el resto de delitos que se le imputaban, como defraudación de telecomunicaciones ni relativos al derecho de propiedad intelectual. Esta mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, quién la ha absuelto de la condena impuesta por el Juzgado número 2 de Pontevedra.

El tribunal recuerda que sólo es delito compartir la señal de una televisión de pago si se hace con un equipo ilícito, entendiendo un equipamiento o programa que no esté autorizado en otro estado miembro de la Unión Europea. En Expansión nos explican que el marido de la acusada contrató un paquete con Canal Satélite Digital para acceder a la plataforma Digital+ a cambio de una cuota mensual de 25.47 euros.

Sólo es delito compartir la señal de una televisión de pago si se hace con un equipo ilícito

En la instalación, como todos sabemos, los instaladores le entregaron un descodificador digital y una tarjeta de abonado que le daba acceso a los paquetes contratados. La acusada contactó con otro técnico al que le facilitó el aparato descodificador y este se encargó de instalar amplificadores en la comunidad para extender la señal entre los 45 vecinos.

Por el momento, no tenemos más información sobre la sentencia o los planes para recurrir de la acusación. ¿Qué os parece que un tribunal haya absuelto a esta mujer que había compartido la señala de Canal+ entre sus 45 vecinos?

 

Fuente: adslzone