La CNMC ha publicado un informe sobre el proyecto de Orden de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) por el que se modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero. En esta orden se recogen los derechos de los usuarios en relación con los servicios de tarificación adicional. La cuestión es examinar si los cambios contribuyen a mejorar el funcionamiento de estos números especiales.

Antes de nada, debemos distinguir dos servicios de tarificación adicional, según lo aprobado en 2002 por el SETSI. Estos son los dos supuestos que se destacan:

  • Servicios de tarificación adicional prestados por voz o a través de sistemas de datos, que se prestan a través de los códigos de numeración telefónica 803, 806, 807, 905 para servicios de voz y 907 para servicios sobre sistemas de datos (este último está prácticamente en desuso)
  • Servicios de tarificación adicional prestados a través de mensajes de texto y multimedia (SMS Premium)

El proyecto para modificar la Orden que regula estos servicios incluye los siguientes cambios. En primer lugar, que la prestación de servicios de tarificación adicional se realizará siempre a partir de la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente. Esto quiere decir que se prohíbe la marcación automática por medio de aplicaciones, programas o dispositivos.

En segundo lugar, se aboga por incluir un plazo específico y máximo de seis meses para resolver y notificar la Resolución que apruebe la SETSI cuando se produzca un incumplimiento de lo establecido. Por último, que Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, CSSTA, modifique los Códigos de conducta de los servicios de tarificación adicional.

Además de todo esto, la CNMC incluye algunas propuestas como que se especifique que la orden que se va a dictar será de aplicación a los servicios de tarificación adicional prestados a través de voz y a través de mensajes. También dos prohibiciones, que deben quedar claras:

  • prohibición de llamadas entrantes o mensajes iniciales desde numeración de tarificación adicional. Es decir, debería prohibirse que se enviase un mensaje desde numeración SMS Premium sin haber enviado antes el usuario una petición y de igual forma que se realicen llamadas desde numeración de tarificación adicional de voz.
  • prohibición del uso de la numeración de tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa.

Por todo ello, entiende que la definición de servicio de tarificación adicional tanto de voz como de mensajes debería quedar de la siguiente forma: “Son servicios de tarificación adicional aquellos servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores de una retribución añadida al precio del servicio telefónico o del servicio de envío de mensajes en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros”.

¿Qué os parecen los cambios propuestos en relación a los números 800 y 900 y los SMS Premium?

 

Fuente: Expansión | adslzone