Pablo Soto ha ganado el primer juicio celebrado en España contra un desarrollador de tecnología P2P. El informático y sus abogados han publicado un comunicado en el que señalan que las grandes discográficas Warner, Universal, EMI y Sony, representadas por Promusicae, han renunciado a recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que da la razón al informático. Esta renuncia significa que la sentencia es firme, por lo que se da por cerrado uno de los casos más importantes de la historia relacionados con la propiedad intelectual en España. Dicha sentencia desestimaba el recurso interpuesto por las discográficas contra la absolución de Soto, quien ha creado los programas Blíster, Piolet y ManolitoP2P. Tal y como se refleja en la sentencia, “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno”.

En el comunicado, Soto afirma que “las discográficas anunciaron desde el principio del procedimiento que irían hasta el Supremo si fuera necesario”, pero “finalmente han renunciado a recurrir la sentencia”. Pablo Soto asegura que esta victoria frente a las grandes discográficas “abre un nuevo futuro para este tipo de tecnologías en nuestro país”. Por su parte, David Bravo, quien es uno de sus abogados, señala que “esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de caducidad.” Soto sigue en activo desarrollando nuevos programas relacionados con el intercambio de archivos y recientemente ha creado un buscador de torrents.

Orígenes del caso

El caso arrancó en junio de 2008 con una demanda interpuesta por Promusicae en la que reclamaba 13 de millones de euros al informático Pablo Soto. En la demanda se argumentaba que sus programas de intercambio de archivos, desarrollados bajo el protocolo MP2P, eran utilizados para “el intercambio ilegal entre particulares de música protegida”. Tres años después, en 2011, en una sentencia del juez Antonio Martínez-Romillo Roncero, se desestimó la demanda de las discográficas ya que no existía ni infracción de propiedad intelectual ni competencia desleal frente a la industria musical, porque se tratan de “mercados diferentes” y la tecnología desarrollada por Pablo Soto es una herramienta “de carácter neutro”. A principios de abril de este año, David Bravo confirmaba en su cuenta de Twitter  que la Audiencia Provincial de Madrid había ratificado la victoria del informático, y finalmente, hoy se confirma que las grandes discográficas no recurren y pierden la batalla.

 

Fuente: El Mundo | adslzone