Dicho tribunal ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander. En ella, el juez consideraba que no se producía abuso por parte de Movistar hacia sus usuarios por considerar que informó “de forma suficiente y comprensible” a todos los clientes en el cambio de condiciones.

En concreto se refiere al cambio en las condiciones del servicio de identificación de llamadas. Desde marzo de 2001 se ofrecía de forma gratuita a sus clientes, pero en julio de 2008 se pasó a cobrar el importe de 0,58 euros por el servicio sin que existiese “una contratación expresa por parte de los clientes”.

Los clientes deben contratar el servicio de forma expresa

Pasó de ser gratuito a costar 0,58 euros al mes

Es en ese punto en el que insiste la Audiencia en su sentencia del pasado 12 de marzo, contra la cual aún cabe recurso. El tribunal afirma que el operador “no ha acreditado ni aportado pruebas de que comunicase a sus clientes que el servicio de identificación de llamadas fuese gratuito de forma temporal pero que en el futuro podría tener un costo”.

En su argumentación cita a la Ley de Defensa de los Consumidores, en la que se detalla que “los usuarios deben dar su consentimiento de forma inequívoca al servicio que contratan”. Además, subraya que si un servicio se da de forma gratuita sin que el cliente se oponga, “esto no supone la contratación expresa del bien”. Movistar, según el tribunal, no ha probado que cada uno de sus clientes hayan contratado el servicio, por lo que ha estimado el recurso del Fiscal.

Así pues, en base a esta sentencia, el operador histórico tendrá que notificar a cada uno de sus clientes que deja de prestar el servicio de forma gratuita y que sean éstos quienes lo contraten de forma expresa pagando los citados 0,58 euros mensuales.

 

Fuente: El Diario Montañés | adslzone