J. R. G., vecino de Valencia y administrador de los portales Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha visto cómo el tribunal valenciano confirmaba la condena que se le impuso hace medio año. Tal y como ha publicado la abogada de la acusación, el juez ha considerado probado que existiría un delito contra la propiedad intelectual en la actividad de dichas páginas web de enlaces. Igualmente, se considera que existe ánimo de lucro al beneficiarse económicamente de la publicidad en los portales.

Tras la denuncia de EGEDA, la asociación ADIVAN y algunas productoras de contenidos audiovisuales en España como Lauren Film, el juez entendió que el dueño de las webs realizaba un acto de comunicación pública, algo que contrasta con múltiples sentencias para casos similares.

"La conducta no se limita a ser un mero enlazador puesto que facilita el visionado de material audiovisual protegido por los derechos de propiedad intelectual a la vez que percibe ingresos derivados de la publicidad insertada en las webs", destacan en este sentido los abogados de la acusación.

La defensa del condenado, representada por el abogado Javier de la Cueva, ha anunciado que estudia solicitar amparo al Tribunal Constitucional. Esto se debe a que el informe que relacionaba la actividad de enlazar contenidos con la de subir vídeos a un servidor externo de streaming no había sido firmado por el perito de la Guardia Civil. La Audiencia Provincial de Valencia ha ignorado por completo este punto en su sentencia señalando que "no consta en las actuaciones".

¿Cambiará la tenencia judicial respecto a las páginas webs de enlaces basándose en esta sentencia? Por el momento hemos conocido otros casos de condenas a responsables de este tipo de portales, aunque en varios casos han sido de conformidad. Sin ir muy lejos, hace poco más de un mes conocíamos una sentencia contraria a la que ahora es noticia (aunque en este caso de enlaces a archivos en redes P2P), lo que demuestra esta doble visión dentro de los tribunales españoles a la hora de juzgar este tipo de casos.

 

Fuente: elmundo.es | adslzone