Hoy leemos que FACUA está recibiendo numerosas denuncias de usuarios por irregularidades en el cobro del roaming fuera de la Unión Europea. Tal y como nos recuerda, existe un límite por defecto de 50 euros más IVA como máximo que nos pueden cobrar salvo que nos manifestemos en contra y lo subamos o eliminemos. A partir de ese consumo en roaming, los usuarios deben proceder a bloquear la línea y sólo la reactivarán con el consentimiento del cliente.

60,50 euros, el máximo que te pueden cobrar en roaming por defecto

Los usuarios de telefonía móvil deben ser conscientes de esto y conocer los límites impuestos por defecto al roaming. Su operadora les debe informar mediante un mensaje corto de las condiciones y tarifas que se aplican al llegar al país de destino. Debemos tener en cuenta que los precios fuera de la UE suelen ser bastante elevados y se deben extremar las precauciones para no terminar con un buen susto en la factura.

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Todo esto aparece reflejado en el Reglamento de la UE 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, en su artículo 15, apartado tercero que explica que:

“el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para periodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe”

En caso de necesitar consumir más de esa cantidad, tiene que ser el usuario el que amplíe o elimine ese límite. Si es nuestro caso, es muy posible que queramos contratar una tarifa específica de roaming en forma de bono adicional que aplique en el país al que vamos a viajar. Si no, lo mejor es desactivar la itinerancia y conectarse a redes WiFi en el país de destino.

 

Fuente: facua | adslzone