Telefónica encadena dos sentencias favorables en algo más de un mes en relación con la subida de precio de Movistar Fusión durante el año 2015. A principios de junio era el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid el que avalaba la legalidad de la publicidad “para siempre” de la popular oferta convergente. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid quien ha desestimado la demanda presentada por un cliente de Movistar Fusión.

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En ella, el usuario del paquete convergente reclamaba a Telefónica una compensación por incumplimiento de contrato, todo ello como consecuencia de la mencionada subida de precios del pasado año. El cliente utilizó como argumento el de la publicidad, señalando que la operadora publicitó su oferta en el año 2012 bajo el lema “para siempre”.

Además, el juzgado madrileño constata que uno de los documentos presentados no es publicidad realizada por Telefónica y señala que se trata de “un documento manipulado por Facua con un uso no autorizado de la marca Movistar para inducir a confusión a usuarios y juzgados”.

La demanda del cliente formaba parte de la demanda colectiva planteada por la asociación en defensa de los consumidores. Este presentó capturas de pantalla de la web de la operadora que correspondían a finales de marzo y no eran del año 2012 cuando se realizó el anuncio en que se fundamentan todas las demandas.

Además, la sentencia refleja que el cliente no se dio de baja en el año 2015, cuando se anunció la subida de precio, y optó por mantener su contrato hasta 2016. En aquel momento podía darse de baja sin penalización y no lo hizo. Incluso realizó cambios en su contrato para reducir los servicios contratados.

El juzgado madrileño, además de no darle la razón al no quedar argumentado “daño o perjuicio alguno” que justifique la solicitud de una indemnización, también le ha condenado a correr con las costas del proceso. Movistar acumula más de doce sentencias que respaldan su subida de precio.

 

Fuente: expansion | adslzone