La Orden ITC 1030/2007marca las directrices que nos servirán para conocer si estamos amparados por el derecho a reclamar cuando se caiga la conexión a Internet contratada o bien cuando exista alguna avería o incidencia en el servicio que pueda provocar una pérdida de velocidad mantenida en el tiempo. Para eso siempre hay que tener en cuenta las consideraciones que el propio operador nos hará al contratar el servicio ya que la velocidad en algunos casos puede variar de forma justificada.

Pero volvamos al caso en el que por un corte en la conexión nos encontramos durante muchas horas sin acceso a Internet y eso nos supone un perjuicio que queremos ver compensado mediante una indemnización por la interrupción del servicio, algo amparado por la Ley.

Si nos encontramos ante una interrupción solamente en el servicio de Internet, debemos reclamar ante la operadora con la cual tengamos contratado el servicio ya que en dicho contrato vendrán reflejadas las condiciones para la indemnización. Será nuestra compañía la que deberá compensarnos con la devolución del precio del servicio, prorrateando este por el tiempo que haya permanecido interrumpido el servicio. En el caso de estar hablando de una compensación por interrupción de un servicio concreto cuando tenemos un paquete convergente de telefonía fija y móvil e Internet, el precio de cada servicio se considerará proporcional al de su contratación por separado si no se desglosa en factura.

¿Cuándo me pagará la operadora la indemnización?

La Ley también establece que respecto al pago de la misma, cuando el importe de la indemnización que tenemos derecho a recibir sea mayor a 1 euro, el operador tendrá que descontarlo en la siguiente factura. Lo que sí resulta básico conocer es que la indemnización solo será automática si se producen ciertas condiciones respecto a la duración de la interrupción, que deberá ser de más de seis horas y produciéndose en horario de 8 a 22 horas, en cualquier otro supuesto debemos reclamar nosotros mismos a la compañía..

Ciertas operadoras establecen además unas condiciones más ventajosas para sus clientes adicionales a las mencionadas, pero en cualquier caso, si queremos solicitar una indemnización por daños y perjuicios podremos recurrir a la justicia ordinaria con la asistencia legal de un abogado para pedir la oportuna indemnización que creamos que nos corresponda según el perjuicio personal o sufrido por nuestro negocio.

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Fuente: adslzone