A la hora de contratar cada uno de estos servicios, los operadores se comprometen a suministrar la correspondiente línea de telefonía fija, el acceso a Internet o telefonía móvil a sus clientes mientras que los usuarios asumen la obligación de pagar a la compañía que le dota de ese servicio la correspondiente cuota.

Pero, ¿qué ocurre si dejamos de pagar nuestros recibos?. Una vez más, ambos servicios se comportan de manera totalmente diferente, ya que según la normativa sobre protección de los usuarios cuando nos referimos a la telefonía fija, éste servicio está considerado como una prestación básica a la que tienen derecho todos los ciudadanos a un precio asequible, independientemente de su ubicación geográfica.

Por lo tanto, si llegado el caso un mes no pagamos nuestro recibo del teléfono fijo, el abonado está cubierto por una serie de garantías que hace que el proveedor no pueda tomar la determinación de cortar por lo sano e interrumpir el servicio a ese cliente.

Entre estas garantías hay que destacar que el retraso para que el operador pueda cortar el servicio de telefonía fija debe haberse producido durante un período superior a un mes desde la recepción de la factura y nunca antes de ese plazo. Además, antes de que el operador pueda proceder con la suspensión del servicio, deberá haber realizado un aviso previo al cliente.

Si después de haber notificado sus intenciones al abonado, éste sigue sin pagar su recibo pendiente, el operador en este caso podrá proceder con el corte de las llamadas salientes, excepto a los números de servicios de emergencia. Pero en ningún caso podrá cortar las llamadas entrantes ya que estas no son facturadas al usuario.

A partir de este momento, el usuario tendrá que seguir pagando las cuotas fijas que pueda tener asociadas a la línea como la propia cuota de la línea o de abono si es que existen. Si después de tres meses desde la recepción de la factura el usuario sigue sin saldar su deuda, el operador tendrá en sus manos la posibilidad de cortar por completo el servicio de telefonía fija, teniendo que avisar nuevamente a su cliente y pudiendo dar de baja definitiva la línea y el contrato.

En el caso de que dejemos de pagar nuestra factura de móvil o Internet, la cosa cambia y todo dependerá de las condiciones que tengamos firmadas con el operador que nos facilita el servicio, no pudiéndose aplicar ninguna de las reglas anteriormente mencionadas con respecto al servicio de telefonía fija.

Por lo tanto, el operador podrá proceder con el corte del servicio en caso de que el cliente no pague su factura según las condiciones descritas en el contrato firmado por ambas partes en el momento de la contratación del servicio.

En el caso de Movistar, que tiene de forma pública las condiciones generales para la contratación de su línea de ADSL, podermos ver que podrá suspender cortar su servicio si después de haber requerido el pago a su cliente éste no lo hace efectivo en un plazo de 7 días a partir del aviso. Si transcurrido el plazo la deuda sigue pendiente, la compañía volverá a realizar un nuevo requerimiento ofreciendo un plazo de 10 días más, pasado los cuales Movistar procederá con la baja definitiva del servicio. Si posteriormente el cliente realiza el pago de su factura pendiente, éste tendrá que pagar la cantidad de 30.25 euros por el restablecimiento del servicio.

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Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones | adslzone