El caso sobre el que se ha postulado el abogado, se remonta a 2010 cuando la Agencia Española de Protección de Datos (a petición de un ciudadano español) exigió a Google la eliminación en los resultados de sus búsquedas a los vínculos de un anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social que fue resuelto posteriormente.

Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, “traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web y equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular”, indica Jääskinen.

El abogado general señala en primer lugar que no puede considerarse a Google responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa, puesto que no controla su contenido ni puede distinguir entre datos personales y otro tipo de datos.

Jääskinen sostiene además, que la normativa de la UE “no establece ningún ‘derecho al olvido’ generalizado”, lo que es definitivo para su dictamen que no es vinculante para el TUE pero que suele seguir sus recomendaciones en la inmensa mayoría de los casos.

Este caso, confirma la necesidad del trámite actual que en estos momentos se trata en la UE como una reforma de la directiva de protección de datos que sí incluye explícitamente el derecho al olvido y que debería obligar a los buscadores para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de ciertos datos personales.

Informe completo del abogado del TUE.

 

Fuente: muyseguridad