La Agencia Española de Protección de datos nos explica que tu imagen, ya sea dentro de una foto o un vídeo, es un dato personal. Por ello, su publicación está regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos que además reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten. Si queremos borrar nuestras fotos o vídeos, este organismo dependiente del Estado nos tutelará el derecho de cancelación si el responsable del medio no responde en el plazo establecido o consideramos que no nos ha respondido de forma adecuada.

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Por ello, lo primero que tenemos que hacer es acudir directamente a la empresa que gestiona el soporte donde se ha subido nuestra imagen personal. Entendemos que lo más común son las redes sociales, por lo que vamos a ver que tenemos que hacer según la Agencia Española de Protección de datos para pedir el borrado en Facebook, Google, Twitter o Instagram.

  • Facebook: accederemos al servicio de ayuda donde podremos avisar que una foto o vídeo puede infringir el derecho fundamental a la protección de datos.
  • Twitter: En esta sección de la red social de microblogging nos explican cómo reportar una publicación o su contenido.
  • Instagram: La página para reportar está disponible en este enlace además de poder informar de conductas abusivas o acoso.
  • Google: El gigante de Internet dispone también de una web donde se puede  solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios.

Para acudir a la Agencia Española de Protección de datos debemos hacer y cumplir los siguientes requisitos:

  • Debemos solicitarlo personalmente y en caso de menores de 14 años sus padres o tutores legales.
  • Lo mejor contactar primero con la persona que subió el contenido para pedirle la eliminación. Además siempre nos dirigiremos a la empresa (red social o web) acreditando nuestra identidad e indicando los enlaces a eliminar.
  • La empresa deberá resolver el caso en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud. Si no nos responden o no nos satisface la respuesta debemos interponer la reclamación de tutela ante la Agencia.

 

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Fuente: adslzone