Llevamos algunos años viendo cómo YouTube se llena de vídeos en los que, sobre todo los rusos, muestran cómo se han producido algunos accidentes durante la conducción, todos ellos grabados desde el salpicadero del coche. Como a continuación desarrollaremos de forma detallada, este tipo de prácticas están terminantemente prohibidas. Y, por lo tanto, aunque es posible que “no nos digan nada” por llevarla montada en nuestro salpicadero, podremos tener que hacer frente a requerimientos legales si ese tipo de vídeos son intervenidos, además de que debemos tener en cuenta que en ningún caso nos serán de utilidad si queremos presentarlos ante un organismo legal.

No es legal grabar desde el coche hacia el exterior

No podemos grabar datos de carácter personal según la legislación vigente en España. Pero, ¿qué se considera “dato de carácter personal”. Según el artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se define “dato de carácter personal” como:
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

Ahora bien, siempre podemos tratar de justificar nuestras grabaciones alegando que no sale ninguna persona ni ningún “dato de carácter personal”, ¿no? Pues estamos muy equivocados. En primer lugar nos encontraremos con una enorme dificultad para evitar este tipo de datos, como es obvio, pero considerando el caso hipotético en el cual lo damos por conseguido, tenemos que considerar también que “se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Luego, ¿podemos conseguir “escapar” de los “datos de carácter personal”? Difícil.

Por último, hay también otro aspecto que nos impediría de forma definitiva tomar imágenes desde nuestro vehículo. Y es que la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.” Luego, entonces, después de leer todo esto, queda claro que grabar vídeo desde nuestro salpicadero hacia el exterior del coche durante la conducción, o mientras estemos parados, es algo que está terminantemente prohibido por la legislación española vigente.

Sygic, aún así, lanza la función en España por 9,99 euros

Como ya adelantábamos, la cuestión surge precisamente de una nueva actualización del navegador GPS para los sistemas operativos móviles Android e iOS. Sygic, bajo el nombre Black Box, haciendo un paralelismo con el sistema de seguridad de los aviones denominado “caja negra”, ha lanzado una nueva característica que permite a los usuarios grabar vídeo. Según el propio desarrollo que Sygic ofrece como descripción de su nueva función, Black Box se caracteriza por lo siguiente:

  • Permite grabar “lo que está sucediendo en la carretera”: Ilegal, como comentábamos anteriormente y explicábamos de forma desarrollada.
  • Primera cámara de salpicadero que graba incluso durante la conducción: Ilegal, a no ser que grabemos únicamente nuestro coche o su interior.
  • Una prueba que le protegerá frente a fraudes de aseguradoras: Incierto, puesto que se trata de un acto ilegal el llevar a cabo este tipo de grabaciones, por lo que no servirá en ningún caso como prueba concluyente, salvo como tal en nuestra contra por llevar a cabo una grabación ilegal.
  • En cualquier caso, y dejando a un lado que esta actualización nos ofrece como positivo algo que, de utilizarlo, estaremos incurriendo en un delito, lo peor de todo es que no sólo podemos caer en el error por desconocimiento, lo cual no nos eximiría de la culpa correspondiente, sino que además lo haremos desembolsando 9,99 euros, puesto que esta nueva característica, al igual que el servicio de tráfico y radares fijos, es un “extra” sobre la licencia de mapas.

    Otros productos en España que tienen la misma finalidad

    Otras compañías dedicadas al sector como, por ejemplo, Garmin, también han lanzado con anterioridad productos similares. En el caso de Garmin nos encontramos con su Garmin Dash Cam 20 que, directamente, se trata de una videocámara especialmente diseñada para esto. Como en otras ocasiones, chocamos con la falsa moral de los fabricantes. Y es que, aunque Garmin se ha encargado de dejar en su web el típico “disclaimer”, una descarga de responsabilidad en toda regla, en la tienda española lo comercializan sin pudor alguno. Ahora, como ya adelantábamos, podemos leer en la descripción del producto:

    “Notificación: en algunas jurisdicciones, hacer fotografías o vídeos de personas o de sus vehículos, así como mostrarlos públicamente, se puede considerar como una vulneración de los derechos de privacidad. Es responsabilidad del usuario conocer y cumplir con las leyes y derechos de privacidad que sean de aplicación en su jurisdicción.”

    ¿Debería modificarse la legislación española?

    Es cierto que en Rusia y algunos otros países este tipo de grabaciones están siendo útiles cuando se produce un accidente y frente a las aseguradoras. Es cierto que, en algunos casos, han servido para demostrar abusos de la policía en detenciones y otros actos similares. Sí, es totalmente cierto. Ahora bien, si navegamos por YouTube y otras plataformas similares también podemos encontrar todo tipo de vídeos desagradables y subidos de tono a los que, fácilmente, puede acceder un usuario mayor de edad igual que lo hace uno menor de edad. Y, repito, estamos hablando de YouTube. Por lo tanto, la cuestión en realidad es más complicada de lo que parece a priori.

    Es decir, ¿debería modificarse la legislación vigente para permitir este tipo de grabaciones? Sería conveniente que los conductores contasen con más posibilidades para defenderse de fraudes y ataques como los anteriormente descritos, lo cual no es responder afirmativamente a la cuestión concreta que planteo. Y es que, si esto choca con algunos de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entonces tenemos un problema. Además, por otra parte es complicado controlar lo que un usuario hace, o deja de hacer, con el material que ha recopilado con su cámara, y aquí es donde volvemos a encontrarnos con la irresponsabilidad y la falta de escrúpulos de quienes suben determinados vídeos, pro ejemplo de atropellos, a YouTube. Entonces, teniendo en cuenta que esto no se puede controlar, ¿qué otra solución podemos proponer?

    La solución entre fabricantes de automóviles y organismos legales

    Aunque es tan solo una propuesta más, quizá una de las soluciones alternativas pasaría por la iniciativa de los propios fabricantes de automóviles. Los aviones, por ejemplo, incorporan la conocida como “caja negra”, un dispositivo que recoge y almacena datos continuamente y los renueva para poder seguir con este proceso. Estas, sin embargo, sólo son revisadas o utilizadas en caso de accidente, siniestro o casos excepcionales, por lo que en ningún caso ponen en peligro la privacidad y los derechos de nadie, puesto que sólo son revisadas cuando es necesario y, además, por las personas cualificadas para ello y destinadas a tales fines por los órganos legales correspondientes. Entonces, ¿y si los automóviles incorporasen sus propias “cajas negras” que cuidasen de nuestra privacidad, nuestros derechos y nuestra seguridad? He aquí una posible clave al problema.

     

    Fuente: adslzone