Actualmente nada impide a los proveedores de internet saltarse la neutralidad de la red y alterar el tráfico de sus clientes, reduciendo por ejemplo la velocidad del streaming de vídeo o el P2P, e incluso bloquear las que no les interesan, como la VoIP. No existe una ley que respalde el principio de neutralidad. Pero por lo menos, desde el 1 de abril estás practicas ya no pueden seguir siendo un secreto.

El pasado 31 de marzo de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2012 que adapta nuestra legislación nacional a dos directivas europeas sobre telecomunicaciones y sociedad de la información. Entre las muchas modificaciones que contiene nos encontramos la que añade el artículo 38 bis a la Ley General de Telecomunicaciones. Este nuevo artículo describe la información que deberá aparecer obligatoriamente en los contratos que los usuarios firman con su compañía.

Así, los contratos tendrán que incluir información sobre la política que sigue la operadora para gestionar el tráfico y como esto puede influir en la calidad del servicio que recibe el cliente.

d) Información sobre cualquier procedimiento establecido por la empresa para medir y gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de la red, e información sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar a la calidad del servicio.

Cualquier limitación en el uso del servicio o las aplicaciones tendrá que aparecer en el contrato.

b) Información sobre cualquier otra condición que limite el acceso o la utilización de los servicios y las aplicaciones.

Finalmente, la nueva normativa también obliga a advertir al cliente sobre cualquier restricción que tenga el terminal suministrado, como puede ser un módem USB, un móvil e incluso un router. En el caso de estar bloqueado para funcionar solo con una operadora, tendrá que advertirse en el contrato.

f) Cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal suministrado.

 

Fuente: bandaancha