La Sección Primera, tendrás las funciones de mediación y arbitraje. La polémica Sección Segunda, tiene "las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información". ¿Cómo funcionará el cierre de webs? Con el texto legal, se podrá actuar contra todo tipo de páginas web, incluidas las de meros enlaces.

Componentes

El titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas

Cuándo actúa

Llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos

Procedimiento

  1. Cualquier titular de derechos que crea estar perjudicado podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor
  2. Tras el pertinentes estudio de la Sección Segunda, si el balance es positivo, en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la práctica del requerimiento, se solicitará al prestador del servicio la retirada voluntaria de los contenidos que pudieran resultar ilícitos
  3. De aceptar el cierre voluntario, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite
  4. En caso contrario, abrirá la fase de prueba para recabar toda la información posible, tanto de oficio como a instancia de parte
  5. Acreditada en resolución motivada la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma
  6. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución por la Sección Segunda será de 3 meses. La falta de notificación en ese plazo tendrá efectos desestimatorios

Todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden se tendrán que tomar, incluyendo a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria.

A la solicitud de iniciación del trabajo de la Sección Segunda, deberá aportarse, la acreditación por cualquier medio de prueba admisible que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad.

Garantía judicial

Sólo se aplicará en dos momentos concretos a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

  • Cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
  • Si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.

 

Foto: hardcourt

Fuente: bandaancha