Los derechos de autor no están por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así ha sentenciado el TUE, marcando con su sentencia un punto de inflexión en el camino de los gobiernos por luchar contra las llamadas "descargas ilegales". Mucho se ha presionado desde la industria cultural para que los ejecutivos de cada país impulsen medidas que persigan tanto a las webs de enlaces a contenido con copyright como a quienes descargan estos contenidos y lo intercambian en redes P2P.

Ahora bien, el tipo de prácticas que proponen está en contra de la legalidad en nuestro continente, tal y como ha declarado el tribunal en la sentencia referida al conflicto entre el operador belga Scarlet y Sabam, la homóloga belga de la SGAE española. Dicha entidad denunció en 2004 que los usuarios del operador utilizaban su conexión a Internet para descargar a través de redes P2P contenidos con derechos de autor sin pagar por ellos.

Sabam pidió entonces al tribunal de primera instancia de Bruselas que ordenase a Scarlet poner fin a dichas infracciones. El tribunal accedió y el operador fue forzado a impedir cualquier forma de envío o recepción de datos mediante estas redes peer to peer entre sus clientes, aunque Scarlet decidió recurrir al tribunal de apelación de Bruselas, alegando que se le imponía la obligación general de supervisar las comunicaciones de su red, lo que es icompatible con la directiva comunitaria.

Planteado el dilema, los jueces belgas consultaron al TUE y por fin tenemos su respuesta. El tribunal señala que "el requerimiento judicial" que impulsó Sabam "implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas".

Por si fuera poco, el TUE deja claro que "los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones". El establecimiento de este filtrado "podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito" por lo cual se pasaría por encima de los derechos de los ciudadanos.

"El bloqueo no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones", concluye una sentencia en la que se deja bien claro que el camino a seguir a partir de ahora por los gobiernos, industria y gestoras ha de ser uno bien distinto a éste.

 

Fuente: adslzone