Por primera vez en los anales de la jurisprudencia española un juez, cuatro mejor dicho, ya que se trata de una Audiencia Provincial, la de Madrid, han reconocido daños morales por actuaciones ilícitas de Wanadoo, ya extinto, en perjuicio de un matrimonio de usuarios de Telefónica.

En 2005 el matrimonio González-Bello, uno de los dos, no los dos al tiempo, llamó a incidencias de Telefónica para dar parte de una avería que les había dejado sin ADSL. Su sorpresa fue mayúscula cuando les informaron que no se trataba de ninguna anomalía, que era simplemente que Wanadoo, ahora Orange, filial de France Telecom, se había apropiado de su linea.

Al solicitar a Telefónica que le volvieran a restablecer el servicio tal y como estaba , la operadora se encontró que le era imposible por estar la linea “secuestrada”. Puestos en contacto con Wanodoo, estos reconocieron el “error” y les ofrecieron tres meses gratis a cambio de pasar a ser clientes suyos, lo que fue rechazado de plano por la indignada pareja, en este caso por los dos a la vez.

Ahora la Audiencia de Madrid ha dictaminado que los González-Bello sean indemnizados, no solo por los perjuicios materiales, como se venia haciendo anteriormente, sino que también tiene derecho a que se les compensen los daños morales, siendo la primera vez que se reconoce este derecho a un cliente de una compañía telefónica.

France Telecom deberá compensar a los demandantes con 6.000€ por daños morales y perjuicios ocasionados y con 100€ más en concepto de los daños materiales. Todas las sentencias anteriores que se habían dictado sobre estos casos solo reconocían este último concepto.

 

Fuente desde: adslayuda