El recurso ante la AN fue presentado por Promusicae después de que la Agencia de Protección de Datos le negase la posibilidad de recoger direcciones IP. Aunque la IP se considera un dato personal protegido y por tanto no se puede almacenar sin consentimiento de su titular, Promusicae pretendía que se le aplique una exención contemplada en el articulo 5.5 de la LOPD, que permite manipular datos personales si resulta imposible notificarlo a su titular y se recibe una autorización especial para hacerlo.

La sentencia explica muy bien como funcionaría el sistema ideado por Promusicae.

Utilizando un determinado programa informático detectará las infracciones la ley de propiedad intelectual que se cometan por la redes P2P y podrá recopilar las direcciones IP de los usuarios que compartan un considerable numero de fonogramas y vídeos y que, una vez obtenida dicha recopilación, se procederá a ejercer las acciones civiles y penales correspondientes contra quienes prestan á los usuarios infractores los servicios de los que se sirven para intercambiar ilícitamente los archivos fonográficos ó de vídeo correspondientes.

Es decir, PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE) pretende que se le suspenda el servicio de Internet a aquellos usuarios de la red P2P que infringen masivamente los derechos de la propiedad intelectual.

Tras la negativa de la AEPD, Promusicae recurrió ante la Audiencia Nacional. Esta rechaza de nuevo la petición y recuerda que los derechos de protección intelectual no están por encima de los derechos de los usuarios a proteger sus datos personales.

La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos.

Este es el último intento de la industria musical española por conseguir los datos personales de usuarios de P2P para iniciar acciones legales. En el 2005 Promusicae pidió a varias operadoras que le facilitaran los datos. Tras la negativa de Telefónica, recurrió al Tribunal de la UE, que confirmó que la IP es un dato personal que no debe divulgarse en procedimientos civiles.

 

Más información: Texto de la sentencia (PDF).

Fuente: bandaancha