20-10-2011 - José Barreiro - Nación Red. - En caso de que se produzca cualquier modificación, el procedimiento estipula que se debe comunicar a la CMT en el momento de su presentación a la ICM. La Comisión estima que hay indicios para declarar esta conducta como “expresamente prohibida”, ya que o bien se sigue prestando los servicios del “Lote II” ya prohibido en su momento, o bien se han modificado las condiciones del contrato sin la consiguiente comunicación a la CMT.

Pese a las pruebas aportadas por Telefónica, las condiciones parecerían ser “insuficientes” para cambiar los márgenes.

De confirmarse, la sanción tendría consideración de “muy grave” y conlleva un porcentaje de la cantidad ganada por la infracción o una cantidad fija.

Si Telefónica reconoce los hechos se podría dictar la resolución directamente, pero está en su derecho a “no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable”.

 

Fuente: EuropaPress | internautas